tag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post4788001122962892904..comments2022-03-02T14:11:18.444-05:00Comments on Rafael Changaray - Derecho de las Nuevas Tecnologias: CONTRATOS ELECTRONICOS EN EL PERURafael Changaray Segurahttp://www.blogger.com/profile/09250725296459271029noreply@blogger.comBlogger12125tag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-38428497248878309312017-01-07T19:21:28.317-05:002017-01-07T19:21:28.317-05:00Gracias por la informacion, quisiera que me saque ...Gracias por la informacion, quisiera que me saque de una duda que pasa si incumplo con un contrato electronico por servicios prestados de ingles online, que pasa ahi existe la posibilidad de ser reportado a la central de riesgo Infocorp. ya que no quiero mas es el servicio y no puedo anular el contrato que termina en 22 meses, que puedo hacer. le agradece su respuesta <br /> Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06035938175629561668noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-7993385995799914082016-11-04T10:15:39.229-05:002016-11-04T10:15:39.229-05:00Hola Rafael, Muy interesante tu artículo, te felic...Hola Rafael, Muy interesante tu artículo, te felicito. Me gustaría tener la posibilidad de conversar contigo por mail y/o teléfono respecto a esto pero no encuentro tus coordenadas. ¿Será posible que me contactes para poder avanzar en esto?Aliosha Bertinihttps://www.blogger.com/profile/12798138126675337662noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-17640183475200570062014-10-15T08:34:06.615-05:002014-10-15T08:34:06.615-05:00Me sirvió de mucho para tener claro el momento de ...Me sirvió de mucho para tener claro el momento de la aceptación en este tipo de contratos virtuales, y que el ambito jurídico del oferente vendría a ser su domicilio electrónico entiéndase los box mails de este. Muchas gracias, lo explicaste mejor que el artículo 1374 del cc "Contratación entre ausentes"Rhider Rixterhttps://www.blogger.com/profile/13091485874623201761noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-41875049621369055352014-07-18T22:22:12.430-05:002014-07-18T22:22:12.430-05:00Buenas Noches:
Uno de los requisitos para celebrar...Buenas Noches:<br />Uno de los requisitos para celebrar un contrato, o de forma más general, un acto jurídico, es el ser "Agente Capaz", art. 140 CC, ahora. No existe la certeza que en un contrato vía telefónica, la persona que diga el "si acepto", sea en realidad quien dice ser. De la ley que regula el uso de las firmas electrónicas y certificados digitales, se infiere que debería existir una base de datos de firmas digitales de todos los ciudadanos quienes necesiten usarla como medio de manifestación de voluntad, esa base de datos existe actualmente?. En tanto no exista esa base de datos jamás será posible demostrar la identidad de las partes quienes celebran el contrato. Ejm: Hace una semana solicité un servicio de telefonía haciéndome pasar por mi hermano, dí su número de DNI y todo, dije "si acepto", y ahora?. No se trata sólo de emitir normas sólo por hacer creer que somos parte de un mundo globalizado.Jubal Trujillonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-34989039845856910372013-07-21T12:49:41.786-05:002013-07-21T12:49:41.786-05:00este articulo contribuyo a mi aprendizaje sobre lo...este articulo contribuyo a mi aprendizaje sobre los contratos electrónicos esta muy interesante...mi pregunta es si hay alguna clasificación de los contratos tecnológicos como tipos...gracias Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-33553100056161101972012-09-06T18:26:21.611-05:002012-09-06T18:26:21.611-05:00Por ejemplo, yo hice un contrato via telefonica e ...Por ejemplo, yo hice un contrato via telefonica e internet con Telefonicia del Peru y cuando fui a reclamar un punto en el que me perjudico, simplemente me dijeron que esos puntos debieron haberse tratado por escrito y ahora estoy colgado en INFOCORP por una deuda que nunca debio existir. Consejo: Nada de contratos de servicios de telefonia, internet etc por telefono, mejor acercarse a las oficinas. Los Contratos Electronicos no funcional del todo bien. JorgeJorge Cruznoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-3813513630653798102011-11-06T23:49:55.971-05:002011-11-06T23:49:55.971-05:00mi pregunta es ¿cómo se da la manifestación de vol...mi pregunta es ¿cómo se da la manifestación de voluntad o el consentimiento a través de los contratos electrónicos?pues se dice que el contrato electrónico no es un verdadero acuerdo de voluntades por la falta de diálogo en lenguaje convencional entre los contratantes. Espero me absuelva esa duda. Graciaskarlanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-81601342561349556272011-11-06T23:48:57.242-05:002011-11-06T23:48:57.242-05:00mi pregunta es ¿cómo se da la manifestación de vol...mi pregunta es ¿cómo se da la manifestación de voluntad o el consentimiento a través de los contratos electrónicos?pues se dice que el contrato electrónico no es un verdadero acuerdo de voluntades por la falta de diálogo en lenguaje convencional entre los contratantes. Espero me absuelva esa duda. GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-49634297418633319642010-11-26T15:32:43.401-05:002010-11-26T15:32:43.401-05:00Gracias Percy por tu comentario y aquí aclaro tu ...Gracias Percy por tu comentario y aquí aclaro tu pregunta.<br /><br />Primero, debemos tener en cuenta el contexto en que se celebran los contratos electrónicos y es mediante la utilización de medios o intrumentos de comunicación para su celebración. Nuestra legislación no precisa en que momento y lugar se perfeccionan los contratos electrónicos, por cuya razón es el que se acude a la doctrina. Y nuestra legislación en el Art. 1373 del C.C. establece que los contratos se perfeccionan en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente, por lo tanto uno de los mecanismos tecnológicos usados es el "acuse de recibo". Haber si te ilustro mejor con un ejemplo simple: Denis que está en Arequipa le hace una oferta para la venta de un auto via mail a José que está en Lima. José acepta la oferta para cuyo efecto envia un mail de respuesta a Dennis. ¿como tiene la certeza José que su aceptación llegó a su bandeja de entrada de Denis (teoría de la recepción) y leyó su mensaje?... obviamente con el acuse de recibo, debido a que automáticamente el acuse le notificará a José la fecha y hora en que el mail fue leído por Dennis. Por eso se llama Teoria del conocimiento porque la aceptación es conocida por los dos celebrantes delc ontrato (Art. 1373º del C.C.)<br />No hay incertidumbre jurídica, debido a que si el destinatario no tiene la intención de aceptar la oferta, entonces no hay contrato, porque recuerda que un contrato es un "acuerdo entre las partes" y el acuse es solo un mecanismo que acredita ese acuerdo. Saludos.Rafaelhttp://rafaelchangaray.blogspot.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-21844339024619413162010-11-23T23:11:28.543-05:002010-11-23T23:11:28.543-05:00buen articulo.
tengo una pregunta: sobre el perfec...buen articulo.<br />tengo una pregunta: sobre el perfeccionamiento del contrato, acaso no cabria una incertidumbre jurídica través de los acuses de recibo ya que el mero hecho de recibir un acuse automático, por ejemplo a través del correo electrónico, no significa que el destinatario haya aceptado perfeccionar un contrato con el ofertante. ACASO NO HABRIA una confluencia entre la manifestación de voluntad previo conocimiento con una respuesta automática por la teoría de la recepción?. <br />Gracias de anticipado por la respuesta.PercyEslavahttps://www.blogger.com/profile/08748155599862129577noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-64181313032770437642009-09-23T11:21:57.443-05:002009-09-23T11:21:57.443-05:00Me parece interesante este articulo, lo que contri...Me parece interesante este articulo, lo que contribuye a un mejor aprendizaje para entender mejor estas nuevas formas de contratacion via internet..felicitaciones al autor.Jose Luis Anayanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8664789324884998028.post-17152545666627407632009-09-09T15:19:20.042-05:002009-09-09T15:19:20.042-05:00Contratos Electronicos? Pareciera que estariamos e...Contratos Electronicos? Pareciera que estariamos entrando a un mundo cibernetico, aun muchas personas no conocen nisiquiera el termino electronico. En fin, al parecer es el sistema que permite agilizar el modo de unir dos voluntades y de esa manera presentar o formalizar un acuerdo. Las ventajas es que es rapida e inmediata. Pero que podria pasar si se puede modificar internamente, por asi decirlo, camuflar por ejemplo una aceptacion modificando la voz del que acepta el contrato? No sera acaso un riesgo enorme que nuestras leyes al contemplar y aceptar este tipo de sistemas no corre el riesgo de tener estafas de por medio? En fin, toda la modernidad trae por debajo sus debilidades. Particularmente yo prefiero un papel. Y si haria un acuerdo electronico me preocuparia mucho que sea 100% legal.<br /><br />Llento Soto<br />Director de Www.Informaticosungidos.orgAnonymousnoreply@blogger.com